Responsabilidades del Revisor Fiscal frente a incumplimientos legales en Colombia
¿Qué debe hacer el Revisor Fiscal cuando detecta irregularidades o incumplimientos normativos?
En Colombia, la responsabilidad del Revisor Fiscal no se agota en dictaminar estados financieros. Su función legal también comprende vigilar que las operaciones de la sociedad se ajusten a la ley, los estatutos y las decisiones del máximo órgano social; reportar oportunamente y por escrito las irregularidades que detecte; colaborar con las autoridades de inspección, vigilancia y control; velar por la adecuada llevanza de la contabilidad; y pronunciarse en sus informes sobre la actuación de los administradores, la conservación de los soportes y la suficiencia de las medidas de control interno.
Por eso, cuando el Revisor Fiscal advierte un incumplimiento legal, su deber no es guardar silencio ni limitarse a “dejar constancia mental”.
La ley exige una reacción profesional, oportuna y documentada. El artículo 207 del Código de Comercio le impone informar por escrito las irregularidades a la asamblea, junta de socios, junta directiva o gerente, según corresponda. La Ley 222 de 1995 incluso prevé causal de remoción cuando el Revisor Fiscal, conociendo la violación del derecho de inspección, se abstiene de denunciarla oportunamente. Y normas más recientes, como el Decreto 46 de 2024, reiteran que si conoce actos potencialmente conflictivos o en competencia sin autorización, debe advertirlo por escrito al máximo órgano social y al representante legal.
Esa obligación de actuar trae consigo distintos frentes de responsabilidad. En el plano civil, el Revisor Fiscal responde por los perjuicios que cause a la sociedad, a los asociados o a terceros por dolo o negligencia en el cumplimiento de sus funciones. En el plano penal, incurre en responsabilidad si, a sabiendas, autoriza balances con inexactitudes graves o rinde informes igualmente inexactos; además, la Ley 222 sanciona a quienes expidan certificaciones contrarias a la realidad o encubran falsedades en estados financieros. En el plano administrativo, el Código de Comercio contempla sanciones por incumplimiento, ejercicio irregular o negligente de sus funciones y por violación de la reserva. Y en el plano disciplinario, la Ley 43 faculta a la Junta Central de Contadores para imponer amonestaciones, multas, suspensión o cancelación de la inscripción profesional.
El frente tributario tampoco es menor. La firma del contador público o del Revisor Fiscal en las declaraciones tributarias no es decorativa: certifica que los libros se llevan en debida forma, que reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa y, en declaraciones de retención, que las operaciones registradas se sometieron a las retenciones aplicables. Si existiendo obligación legal se omite esa firma, la declaración puede tenerse por no presentada. Y cuando se elaboran estados financieros, certificaciones o dictámenes que no reflejan la realidad económica y sirven de base a actuaciones ante la administración tributaria, el Estatuto Tributario prevé sanciones e incluso la suspensión de la facultad para firmar declaraciones y certificar pruebas ante la DIAN.
Ahora bien, uno de los puntos más sensibles es la tensión entre confidencialidad y deber de informar. El Código de Comercio y la Ley 43 de 1990 obligan al Revisor Fiscal y al contador público a guardar reserva sobre los hechos conocidos en ejercicio del cargo. Pero esa reserva no es absoluta: la misma ley permite levantarla en los casos expresamente previstos. De hecho, el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43, modificado por la Ley 2195 de 2022, obliga a los revisores fiscales a denunciar ante autoridades penales, disciplinarias y administrativas los actos de corrupción y la presunta comisión de ciertos delitos detectados en el ejercicio del cargo, además de ponerlos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración, dentro de los seis meses siguientes al conocimiento de los hechos. La norma añade expresamente que, para esos casos, no aplica el secreto profesional. La Superintendencia de Sociedades reiteró esta lectura en 2025 y recordó, además, la pertinencia de considerar las NIA 200, 240 y 250; el marco técnico colombiano vigente también remite a la NIA 250 para el tratamiento del incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias.
En términos prácticos, el Revisor Fiscal debe actuar como un órgano de control con criterio técnico y con trazabilidad: identificar el hecho, evaluar su relevancia, documentar el hallazgo, comunicarlo por escrito al nivel correspondiente, determinar si existe deber de denuncia externa y reflejar sus conclusiones en los informes que legalmente le corresponden. No reemplaza a la administración, pero tampoco puede convertirse en espectador premium de la irregularidad. Su responsabilidad surge, precisamente, cuando conociendo el incumplimiento no actúa con la diligencia, independencia y oportunidad que la ley le exige.
Fuentes consultadas: Código de Comercio en Gestor Normativo de Función Pública, la Ley 43 de 1990, la Ley 222 de 1995, el Estatuto Tributario, el Decreto 2420 de 2015 y conceptos/oficios de la Superintendencia de Sociedades.

