Marco técnico contable para entidades en liquidación: claves del Concepto CTCP 2026-0012
¿Cuándo debe una entidad dejar de aplicar NIIF para PYMES y cambiar al marco contable de liquidación?
El Concepto CTCP 2026-0012, radicado el 22 de enero de 2026, aborda precisamente la determinación del marco contable aplicable a una entidad que entra en proceso de liquidación. La consulta parte del caso de una sociedad del Grupo 2, es decir, usuaria de NIIF para PYMES, que había tomado la decisión formal de iniciar su disolución y liquidación voluntaria. A partir de allí, el CTCP recuerda que, cuando la entidad deja de cumplir la hipótesis de negocio en marcha, ya no corresponde seguir preparando sus estados financieros bajo el Anexo 2 del DUR 2420 de 2015, sino bajo el Anexo 5, que regula a las entidades que no cumplen dicha hipótesis.
Este punto es relevante porque el concepto no crea una regla nueva; más bien aclara cómo debe aplicarse una norma que ya existe en Colombia.
El marco para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha fue incorporado al DUR 2420 de 2015 por el Decreto 2101 de 2016, cuyo objetivo fue establecer un régimen técnico para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera en escenarios de liquidación. Ese mismo decreto señala que la base contable del valor neto de liquidación debe aplicarse en procesos liquidatorios iniciados por autoridad competente o por voluntad propia, así como cuando la administración concluye que la entidad ya no cumple la hipótesis de negocio en marcha.
Ahora bien, el CTCP hace una precisión técnica que vale oro contable: disolución no es lo mismo que liquidación. El concepto explica que la disolución corresponde al hecho jurídico que marca un cambio en la vida societaria, mientras que la liquidación es la etapa posterior en la que la entidad entra efectivamente en realización de activos y cancelación de pasivos. Por eso, la sola causal o declaratoria de disolución no significa automáticamente que la entidad deba abandonar la hipótesis de negocio en marcha; esa conclusión debe evaluarse junto con la realidad económica y operativa de la compañía. En otras palabras, en contabilidad no basta con que el acta exista: hay que mirar si el negocio todavía respira por sí mismo o si ya está haciendo maletas.
El mismo concepto añade que el cambio de marco técnico no es discrecional ni puede aplazarse para un cierre posterior. Debe hacerse desde el momento en que existan hechos y circunstancias verificables que demuestren que no hay una alternativa realista distinta a liquidar o cesar operaciones. Incluso, el CTCP señala que, cuando existe una decisión formal de liquidación adoptada por el órgano competente y conforme a la ley y a los estatutos, esa decisión constituye evidencia suficiente para concluir que la entidad ya no continuará como negocio en marcha, por lo que debe aplicar el Anexo 5 desde la fecha en que esa decisión produzca efectos jurídicos.
¿Y qué cambia en la práctica contable? Cambia la base de medición. Bajo negocio en marcha, los estados financieros se preparan suponiendo continuidad operativa; bajo liquidación, los activos y pasivos deben medirse con base en el valor neto de liquidación, es decir, en función del valor estimado que la entidad espera recibir por sus activos o pagar por sus obligaciones dentro de un proceso de liquidación. El Decreto 2101 de 2016 fue explícito en señalar que los marcos vigentes desarrollados bajo la Ley 1314 de 2009 no son aplicables cuando la entidad utiliza esta base, justamente porque el objetivo de la información financiera deja de ser mostrar una empresa en funcionamiento y pasa a reflejar cuánto podría recuperarse o pagarse durante la liquidación.
Uno de los efectos más importantes del cambio de base contable es el ajuste inicial al patrimonio. El CTCP recuerda que, al comparar el último estado de situación financiera preparado bajo negocio en marcha con el estado de activos netos en liquidación en la fecha inicial del proceso, las diferencias deben reconocerse en una cuenta separada del patrimonio denominada “ajuste al patrimonio liquidable”. Este ajuste refleja el incremento o disminución patrimonial que surge porque los criterios contables de una entidad en funcionamiento no son los mismos que los de una entidad en liquidación. No es un simple cambio de etiqueta: es el puente entre dos mundos contables que hablan idiomas distintos.
El concepto también se pronuncia sobre un tema sensible para cierres y depuración contable: las diferencias en cambio. La orientación del CTCP es que el ajuste inicial por cambio de base contable se reconoce en el patrimonio, pero las diferencias en cambio que se generen o se realicen después del inicio de la liquidación deben tratarse de forma prospectiva dentro de la información financiera preparada bajo la base de liquidación. Es decir, no corresponde llevarlas directamente a resultados de ejercicios anteriores por el simple hecho de que la entidad esté liquidándose; deben reconocerse en el período en que ocurren, dentro de los estados propios del proceso liquidatorio.
Desde la perspectiva de gobierno corporativo, auditoría y revisoría fiscal, este criterio tiene un efecto inmediato: obliga a alinear la decisión legal de liquidar, la evaluación de negocio en marcha, la base contable aplicable y la presentación de la información financiera. Si alguno de esos cuatro elementos se queda atrás, el riesgo no es menor: estados financieros inconsistentes, revelaciones insuficientes, errores en la medición de activos y pasivos, y decisiones de socios o acreedores soportadas en cifras que ya no representan la realidad económica del ente. En temas de liquidación, la contabilidad no puede ir en modo “ya casi”; o refleja la nueva realidad, o se queda retratando una empresa que jurídicamente sigue existiendo, pero económicamente ya cambió de libreto.
La conclusión técnica es clara: según el Concepto CTCP 2026-0012, una entidad que inicia formalmente su proceso de liquidación y concluye que ya no aplica la hipótesis de negocio en marcha debe dejar de aplicar NIIF para PYMES, adoptar el Anexo 5 del DUR 2420 de 2015 y reconocer el efecto inicial del cambio mediante el ajuste al patrimonio liquidable. A partir de ese momento, la información financiera debe prepararse bajo la lógica del valor neto de liquidación y no bajo la lógica de continuidad operativa.
Fuentes consultadas: Concepto CTCP 2026-0012 del 22 de enero de 2026; Decreto 2101 de 2016; DUR 2420 de 2015

