Beneficio temporal para deudores de la DIAN: cómo ponerse al día con tasa del 4,5% hasta el 30 de abril de 2026
¿En qué consiste el alivio temporal para deudores de la DIAN y qué deben revisar empresas y contribuyentes antes de acogerse?
El beneficio temporal para deudores de la DIAN hace parte de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional en el Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026, expedido para atender necesidades del Presupuesto General de la Nación dentro del estado de emergencia declarado por el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026. La DIAN lo presentó públicamente como una oportunidad para que los contribuyentes en mora normalicen su situación fiscal con menores costos.
En términos prácticos, el alivio aplica a las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que estuvieran en mora al 31 de diciembre de 2025. Para acceder, el contribuyente debe pagar el 100% del capital adeudado, liquidar los intereses moratorios a una tasa del 4,5% anual y pagar solo el 15% de las sanciones y su actualización, sin que ese valor pueda quedar por debajo de la sanción mínima vigente del año gravable en que fue liquidada.

El plazo para acogerse vence el 30 de abril de 2026. La DIAN también precisó que quienes tengan una facilidad o acuerdo de pago vigente pueden aplicar el beneficio sobre los saldos insolutos.
El alcance del decreto no se limita a la cartera vencida. También abrió una ventana para omisos, correcciones y ciertos incumplimientos formales anteriores. En particular, quienes hayan omitido declaraciones hasta el 30 de noviembre de 2025 o necesiten corregir declaraciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025 pueden regularizar su situación hasta el 30 de abril de 2026 pagando una sanción reducida al 15%. En los casos cubiertos por el artículo 4, no hay lugar a liquidar intereses de mora cuando se trata de omisión o corrección en los términos previstos por la norma. Las páginas 13 y 14 del decreto desarrollan estos supuestos con más detalle.
Para quienes ya tienen la controversia en sede judicial, el decreto también facultó a la DIAN para realizar conciliaciones contencioso-administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria hasta el 30 de junio de 2026. Esa posibilidad puede representar una reducción relevante de sanciones e intereses, según la instancia del proceso y el tipo de acto discutido, siempre que se cumplan los pagos exigidos por la norma.
Desde una mirada contable y financiera, este beneficio exige revisar con lupa cuatro variables: fecha exacta de mora, capital insoluto, sanciones efectivamente exigibles y medio de pago permitido. El decreto excluye expresamente las compensaciones o cruces de cuentas para acceder a este alivio, mientras que la DIAN indicó en su página explicativa que los títulos de depósito judicial sí pueden aceptarse en determinados casos. Además, la entidad habilitó un liquidador de intereses descargable en Excel, útil para calcular el valor a pagar sin improvisaciones de último minuto. En tributario, las “cuentas alegres” suelen salir carísimas. La limitación sobre medios de pago consta en el artículo 3 del decreto.
También hay un punto técnico que no debería pasar inadvertido: la DIAN explicó que el beneficio puede aplicarse a una, varias o todas las obligaciones en mora, sin necesidad de pagarlas simultáneamente, siempre que el pago se haga dentro del plazo legal. Incluso precisó que el Régimen Simple de Tributación puede acogerse, pero solo respecto del componente nacional administrado por la DIAN, no sobre los componentes territoriales que integran el SIMPLE.
Para empresas y personas con obligaciones pendientes, la conclusión es clara: el alivio existe, es real y puede representar una reducción significativa del costo de ponerse al día. Pero no es automático. Requiere validar fechas, liquidar bien y actuar antes del 30 de abril de 2026. En materia tributaria, el tiempo no solo corre: también liquida.
Fuentes principales utilizadas: Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026 en DIAN , Comunicado de Prensa 040 de la DIAN del 16 de marzo de 2026 , página oficial DIAN “Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026”

