Nuevo formulario 425 para el impuesto al patrimonio 2026 en Colombia
¿Quiénes deben presentar la declaración y cómo se determina la base gravable en 2026?
La DIAN prescribió el formulario 425 “Declaración de Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas” mediante la Resolución 004285 del 26 de marzo de 2026. Esta resolución desarrolla lo previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 0173 de 2026, norma que creó para la vigencia 2026 el impuesto al patrimonio para personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. Posteriormente, el Decreto Legislativo 0240 de 2026 amplió el alcance a los establecimientos permanentes, incluidas las sucursales, de entidades del exterior.
En términos prácticos, el formulario 425 no es solo una casilla nueva con traje nuevo: es la herramienta con la que la DIAN operacionaliza un tributo extraordinario para 2026. El propio anexo oficial incorpora el diseño del formulario y sus instrucciones de diligenciamiento, incluyendo las casillas para patrimonio bruto, pasivos, patrimonio líquido, exclusiones, impuesto, descuentos, sanciones y total saldo a pagar.

Análisis técnico y cumplimiento del nuevo Formulario 425 para el Impuesto al Patrimonio en Colombia
No todas las empresas están cobijadas. La norma excluye de este impuesto a las personas jurídicas del sector salud, a las empresas intervenidas por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control, y a las empresas de servicios públicos domiciliarios de municipios que hayan declarado calamidad pública y estén ubicados en la zona de afectación de la emergencia declarada mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.
l punto más importante para la determinación del impuesto es el hecho generador. Para personas jurídicas y sociedades de hecho, el impuesto se causa por la posesión de un patrimonio al 1 de marzo de 2026, siempre que su valor sea igual o superior a 200.000 UVT. Con la UVT de 2026 fijada por la DIAN en $52.374, ese umbral equivale a $10.474.800.000. Para los establecimientos permanentes y sucursales de entidades del exterior, la fecha de referencia no es el 1 de marzo, sino el 31 de marzo de 2026, conforme al Decreto Legislativo 0240.
La tarifa general del impuesto al patrimonio para esta vigencia es del 0,50%. Sin embargo, la norma fijó una tarifa diferencial del 1,6% para ciertos sectores: instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios o agroindustriales, proveedores de infraestructura del mercado de valores, y personas jurídicas o sociedades de hecho que desarrollen actividades de extracción de hulla, lignito o petróleo crudo bajo los CIIU indicados en la norma.
Frente a la base gravable, el Decreto 0173 estableció que corresponde al patrimonio bruto poseído a 1 de marzo de 2026 menos las deudas vigentes a esa fecha, con exclusiones expresamente señaladas por la ley. Entre ellas están el valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales, ciertos activos fijos inmuebles destinados al control y mejoramiento ambiental por empresas públicas de acueducto y alcantarillado, la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop, y, tras la modificación introducida por el Decreto 0240, los aportes sociales y la reserva de protección de aportes sociales para los contribuyentes del artículo 19-4 del Estatuto Tributario. También se contempla la exclusión de patrimonio líquido amparado por convenios internacionales, cuando corresponda.
Ese diseño normativo se refleja directamente en el formulario. En el anexo oficial del formulario 425 aparecen, entre otras, las casillas 29 a 31 para patrimonio bruto, pasivos y patrimonio líquido; las casillas 32 a 37 para exclusiones; la 38 para base gravable; la 39 para impuesto al patrimonio; la 40 para descuento tributario por convenios internacionales; y las casillas 41 a 43 para saldo a pagar, sanciones y total saldo a pagar. Para quienes declaren, este detalle importa porque la discusión no será únicamente cuánto patrimonio existe, sino qué parte integra efectivamente la base gravable.
Otro aspecto relevante es la forma de presentación. La resolución indica que la declaración deberá presentarse a través de los servicios informáticos de la DIAN, utilizando firma electrónica autorizada, y que el formulario 425 será puesto a disposición en forma virtual en el portal de la entidad y en el servicio de usuarios registrados para su diligenciamiento y presentación electrónica. En otras palabras: nada de improvisar con PDF, calculadora y fe tributaria; aquí todo va por canal electrónico formal.
En cuanto a los plazos, la regla fijada en el Decreto 0173 fue que las personas jurídicas y sociedades de hecho debían declarar el impuesto el 1 de abril de 2026 y pagar ese mismo día una primera cuota del 50%, con una segunda cuota el 4 de mayo de 2026. Para los establecimientos permanentes y sucursales de entidades del exterior, el Decreto 0240 dispuso que la declaración y la primera cuota del 50% se presentan el 30 de abril de 2026, y la segunda cuota se paga el 1 de junio de 2026. El calendario de obligaciones publicado por la DIAN también recoge las fechas de primera cuota para ambos grupos.
En conclusión, el nuevo formulario 425 marca un cambio puntual pero relevante en la agenda tributaria 2026 de las empresas. Más que un simple requisito formal, concentra la aplicación práctica de un impuesto extraordinario que exige revisar con cuidado la condición de sujeto pasivo, la fecha de corte aplicable, la depuración del patrimonio líquido, las exclusiones permitidas y la presentación electrónica ante la DIAN. Para los equipos contables y financieros, el riesgo no está solo en liquidar mal el impuesto, sino en pasar por alto detalles técnicos que el propio formulario ya deja en primer plano.
Fuentes utilizadas: Resolución 004285 de 2026 de la DIAN, Decreto Legislativo 0173 de 2026, Decreto Legislativo 0240 de 2026, calendario de obligaciones DIAN 2026 y anexo oficial del formulario 425.

